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    <item>
      <title>Elecciones catalanas del 14-F: ¿Se puede renunciar a formar parte de una mesa electoral por motivos relacionados con el COVID-19?</title>
      <link>https://www.mondragonasociados.com/elecciones-14-f-renuncia</link>
      <description>Has sido convocado a mesa para las elecciones catalanas del 14-F? En esta entrada te informamos de los derechos que tienes para renunciar a acudir a mesa. Abogados penalistas en Barcelona</description>
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         La convocatoria de elecciones en Cataluña durante una situación sanitaria como la que vivimos actualmente ha provocado el malestar entre miles de los ciudadanos convocados a las mesas electorales. Temiendo que la cita pueda poner en peligro la salud de personas de riesgo con las que conviven o a las que atienden, o la salud propia, denuncian ante el Defensor del Pueblo catalán el riesgo de contagio y se quejan de que las medidas preventivas implantadas desde la Generalitat no son suficientes en un contexto tan delicado como el actual. Aludiendo a alguna de las causas de exención contempladas en la legislación nacional, muchos de los ciudadanos a los que se les ha notificado en los últimos días su deber de acudir a las mesas electorales en los próximos comicios se han lanzado a presentar alegaciones que puedan eximirles de dicha obligación. 
        &#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;h2&gt;&#xD;
  &lt;span&gt;&#xD;
    
           
         &#xD;
  &lt;/span&gt;&#xD;
  
         ¿Qué ocurre si alguien convocado no se presenta a su mesa electoral?
        &#xD;
&lt;/h2&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Muchos de los notificados se están planteando ausentarse a la cita aduciendo que prefieren asumir las sanciones correspondientes antes que exponerse a un posible contagio, algo que ha hecho al Govern plantearse, incluso, los procedimientos pertinentes en casos de insumisión masiva respecto del deber de participación electoral. Otros afectados, en cambio, conocedores de que la incomparecencia injustificada o el abandono de sus funciones sin causa justificada puede acarrear multas que ascienden a los 1,800 euros y penas de cárcel de hasta tres meses, aseguran que no tendrán más remedio que resignarse y acudir si no consiguen recurrir, a través de algunas de las causas justificadas, su nombramiento.
        &#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;h3&gt;&#xD;
  
         ¿Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral de manera legal?
        &#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Existen una serie de excepciones legales que permiten renunciar a este deber. La mayoría se contienen en la LOREG y hacen referencia a circunstancias personales, familiares y profesionales. Algunas de ellas son tener más 65 años o demostrar una incapacidad, llevar embarazada más de seis meses o encontrarse de baja maternal, haber formado parte de una mesa en tres ocasiones durante los últimos 10 años, o ser un trabajador esencial (médico, policía, responsables de medios de comunicación que cubran los comicios, etc.). Sin embargo, la gravedad de la situación sanitaria ha hecho necesario revisar o flexibilizar algunos de estos motivos, así como los protocolos que llevan asociados. Por ejemplo, en caso de que las personas designadas para un puesto en la mesa estén infectadas, se les eximirá automáticamente. Si presentan síntomas —lo que se revisará tomándose la temperatura y, en su caso, realizando un test de antígenos —, se pondrá en suspenso la obligación a la espera del resultado de la prueba, o si los síntomas se manifestasen el día de las elecciones, de la procedente valoración de la CUAP. 
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          A esto hay que añadirle que, según explican los colaboradores del proceso de validación de alegaciones, hay varios casos en los que personas que acreditan adecuadamente convivir o atender a personas de riesgo, o, en casos más determinados, que demuestran patologías médicas o psíquicas crónicas o graves, o alegan una situación de riesgo durante los seis primeros meses de embarazo, consiguen quedar eximidos en virtud de una valoración específica del caso concreto por parte del organismo competente (la Junta Electoral de la Zona). Esto explica las largas colas para presentar la documentación en los mencionados organismos, y el notable aumento de la presión asistencial en los de Centro de Atención Primaria a los que acuden muchas de estas personas en busca de informes médicos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;h3&gt;&#xD;
  
         ¿Cuál es el proceso para presentar alegaciones?
        &#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Los impedimentos deben alegarse por escrito ante la JEZ indicada en un plazo máximo de siete días desde la recepción de la notificación. Todos los miembros de la mesa, tanto presidentes, como vocales titulares y suplentes pueden acogerse a este procedimiento excusatorio, siempre y cuando las causas estén debidamente justificadas y documentadas. La petición se resolverá por parte de la JEZ sin que quepa recurso ulterior en el plazo de 5 días. En caso de imprevisto que impida la comparecencia a los colegios electorales, las justificaciones se presentarán con al menos 72 horas de margen antes del comienzo de la votación. De ahí en adelante de ahí cualquier eventualidad se comunicará inmediatamente (siempre antes de la constitución de la mesa).
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          No dudes en
          &#xD;
    &lt;a href="/contacto"&gt;&#xD;
      
           ponerte en contacto con nosotros
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    
          para que te asesoremos en caso de problemática con las votaciones del 14-F en Cataluña.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Wed, 10 Feb 2021 13:04:46 GMT</pubDate>
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      <g-custom:tags type="string">COVID,Votaciones14F,Derecho Penal</g-custom:tags>
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    </item>
    <item>
      <title>Modificaciones en Medidas de Divorcio a Raíz del COVID</title>
      <link>https://www.mondragonasociados.com/medidas-divorcio-covid</link>
      <description>Cómo se han visto afectadas las medidas de divorcio a raíz de la crisis del COVID-19. Nuestros abogados te revelan toda la información que necesitas.</description>
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la pandemia no se traducirá en un aumento significativo de separaciones, a pesar del incremento en las consultas sobre divorcio que los abogados han recibido desde el inicio del confinamiento. ¿El motivo? La crisis. El impacto del coronavirus en la estabilidad económica ha disuadido a muchos españoles de formalizar la ruptura matrimonial. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Menos de un 30% de los profesionales del derecho familiar ha constatado un incremento de divorcios y separaciones tras el confinamiento superior al registrado después de periodos largos de convivencia, como por ejemplo, el verano o la Navidad. Sin embargo, los despachos de abogados no dejan de recibir a clientes atormentados por las consecuencias de un divorcio en plena pandemia. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;h2&gt;&#xD;
  &lt;span&gt;&#xD;
    
          Alteración de las Medidas de Divorcio
          &#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/span&gt;&#xD;
&lt;/h2&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Muchos clientes desconocen que las medidas determinadas por el juez en una sentencia de divorcio se pueden modificar. Aunque se trate de normas establecidas según unas circunstancias concretas, no son, ni mucho menos, inalterables. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Si has decidido divorciarte pero te preocupa la estabilidad de tus ingresos tras el COVID, has de saber que puedes solicitar al juzgado la modificación de estas medidas en el futuro. Tan solo necesitarás recurrir a un abogado que te asista con el proceso. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;h3&gt;&#xD;
  &lt;span&gt;&#xD;
    
          ¿Qué son las Medidas de Divorcio?
         &#xD;
  &lt;/span&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Se trata de aquellas relacionadas con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico matrimonial. Si las circunstancias en el momento en que se dicta sentencia se ven alteradas (por ejemplo, la pérdida de empleo o cualquier otra reducción considerable de los ingresos), se podrá solicitar al juez la modificación de las medidas. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;h3&gt;&#xD;
  &lt;span&gt;&#xD;
    
          ¿Qué cambios pueden modificar las Medidas de Divorcio?
         &#xD;
  &lt;/span&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Se contemplan cuatro tipos de circunstancias que pueden modificar las medidas de divorcio:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;ul&gt;&#xD;
      &lt;li&gt;&#xD;
        
            Sustanciales, cuando afectan al núcleo de la medida. Por ejemplo, si la capacidad económica del alimentante aumenta o disminuye considerablemente. 
           &#xD;
      &lt;/li&gt;&#xD;
      &lt;li&gt;&#xD;
        
            Permanentes, cuando se trate de cambios duraderos, como por ejemplo, el ascenso laboral de una de las partes. 
           &#xD;
      &lt;/li&gt;&#xD;
      &lt;li&gt;&#xD;
        
            Imprevisibles, cuando se trate de situaciones no previsibles en el momento de dictar sentencia. El coronavirus es un buen ejemplo. 
           &#xD;
      &lt;/li&gt;&#xD;
      &lt;li&gt;&#xD;
        
            Involuntarias, cuando los cambios no se produzcan por voluntad de quien solicita la modificación. Por ejemplo, cuando uno de los alimentantes ve su jornada reducida. 
           &#xD;
      &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Las alteraciones en las medidas de divorcio deberán ser probadas por la parte que solicite la modificación.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;h3&gt;&#xD;
  &lt;span&gt;&#xD;
    
          ¿Cómo solicitar la modificación de las Medidas de Divorcio?
         &#xD;
  &lt;/span&gt;&#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          La modificación de medidas puede realizarse mediante un acuerdo entre las partes. Sin embargo, no es lo más habitual. Cuando el proceso contencioso es iniciado por una de las partes sin consentimiento de la otra, suele llevar más tiempo. En este caso, cada uno de los cónyuges ha de estar representado y asistido por su procurador y abogado. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Un abogado de familia es el profesional indicado para ayudarte con la modificación de medidas tras la sentencia de divorcio, que comenzarán con la solicitud del denominado Procedimiento de Modificación de Medidas. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En
          &#xD;
    &lt;a href="/abogados/derecho-de-familia"&gt;&#xD;
      
           Mondragón Asociados
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    
          abogados contamos con algunos de los mejores profesionales del derecho de familia en Barcelona. Nuestros abogados se encargarán de los trámites de tu divorcio o separación para que puedas dedicarte a rehacer tu vida tras el COVID. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 01 Feb 2021 10:29:54 GMT</pubDate>
      <author>183:800597653 (Emma Mondragón Vial)</author>
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